Acreditación de dominio de Lenguas Extranjeras
La creación del Espacio Europeo de la Educación Superior ha promovido un notable incremento de la movilidad de los estudiantes marcando una nueva estrategia en el contexto global de la educación superior. El dominio de diferentes lenguas se ha convertido en una competencia instrumental básica para cualquier egresado del sistema universitario andaluz. Así el conocimiento de idiomas extranjeros se considera un aprendizaje que facilita la movilidad, pero también posibilita el acceso a conocimientos y aprendizajes que, probablemente, no podríamos obtener sin el dominio de una o varias lenguas extranjeras.
Siguiendo el Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas (MCERL), las universidades andaluzas y la Agencia Andaluza del Conocimiento han elaborado un "Procedimiento de acreditación de dominio de lenguas extranjeras en las universidades andaluzas", que permite que las universidades estructuren y evalúen los exámenes de dominio de una lengua extranjera utilizando los mismos criterios.
Este procedimiento coordina la evaluación, la elaboración de criterios comunes de construcción, la administración y la calificación de pruebas lingüísticas de acreditación de los niveles establecidos por el MCERL.
El 2 de julio de 2011, los rectores de las universidades andaluzas firmaron un convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración para la certificación de lenguas extranjeras en los centros de idiomas de las universidades andaluzas. Se han establecido las normas básicas comunes de acreditación de lenguas extranjeras que deben ser seguidas por cada una de las universidades firmantes incluidas en el "Procedimiento de acreditación de dominio de lenguas extranjeras en las universidades andaluzas". Dicho convenio estipula que las universidades andaluzas adaptarán los procedimientos de acreditación establecido en sus universidades en el plazo máximo de seis meses a partir de la firma del mismo.
Una vez puesto en marcha los procedimientos de acreditación de dominio de lenguas extranjeras en las universidades, cada universidad solicitará a la Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC) la certificación de dicho procedimiento.
La AAC ha elaborando las "Directrices para la certificación del Procedimiento de acreditación de dominio de lenguas extranjeras en las universidades andaluzas", dicho procedimiento consta de tres fases; certificación, seguimiento y renovación de la certificación. Las universidades que certifiquen su procedimiento deberán someterse a un seguimiento anual y solicitar la renovación de la certificación a los cuatro años de su obtención.
La universidad presentará una memoria donde se recoja el procedimiento implantado y el análisis de los resultados al menos tras un ciclo de implantación. Una vez revisada la memoria por la Comisión de certificación la universidad recibirá la visita de dicha comisión externa que evaluará si el procedimiento puesto en marcha por la universidad se ajusta al "Procedimiento de acreditación de dominio de lenguas extranjeras de las universidades andaluzas". Si el informe de la comisión es favorable la AAC certificará el procedimiento que tendrá una vigencia máxima de 4 años, aunque será preceptivo el envío de un autoinforme de seguimiento cada año. Transcurridos 4 años desde la certificación la universidad deberá solicitar a la AAC la renovación de la certificación.
La evaluación de las memorias presentadas por las universidades, las visitas y la revisión de los autoinformes de seguimiento, se llevará a cabo por la Comisión de Certificación.
La Comisión estará formada, por evaluadores que responderán a diferentes perfiles:
a) Presidente: un académico de reconocido prestigio experto en temas relacionados con el uso y la evaluación del Marco Europeo Común de Referencia (MCER). Estará encargado de evaluar la memoria para la certificación y los autoinformes de seguimiento de acuerdo a los criterios reflejados en este documento, así como de dirigir los trabajos de la comisión y de coordinar la redacción de los informes de certificación.
b) Vocales: dos académicos, un profesional y un estudiante. Los académicos y el profesional deberán tener un perfil de expertos en temas relacionados con el uso y la evaluación del Marco Europeo Común de Referencia (MCER). El estudiante tendrá como requisito haber participado en un procedimiento de acreditación de una lengua extranjera. La función de los vocales consistirá en evaluar la memoria para la certificación y los autoinformes de seguimiento de acuerdo a los criterios reflejados en este documento.
c) Secretario: un técnico de la AAC. Será el encargado de asistir al presidente en la elaboración y redacción de los informes, tomando como base los criterios reflejados en este documento.
- pdfRESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2013, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento, por la que se hace público el trámite a seguir para la evaluación del procedimiento de acreditación del dominio de lenguas extranjeras en las Universidades Andaluzas
- pdfConvenio de colaboración entre las universidades andaluzas para la acreditación de dominio de lenguas extranjeras
- pdfReal Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto
- pdfAdenda al convenio de 13 de junio de 2016